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REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN
Porque mereces descansar, HSBC y TSTA le regalan sus vacaciones

 

Con el fin de establecer el marco legal y condiciones generales con que se desarrollará la Promoción “Porque mereces descansar, HSBC y TSTA le regalan sus vacacionesy durante la vigencia de la misma, la empresa BANCO HSBC (COSTA RICA) S.A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cuarenta y seis mil ocho y TIMES SQUARE TRAVEL AGENCY S.A., en adelante TSTA emiten el presente Reglamento, el cual se regirá por las disposiciones del Ordenamiento Jurídico de la República de Costa Rica y por lo establecido en los siguientes ARTÍCULOS:

La promoción mencionada se regirá bajo las reglas y condiciones establecidas en este reglamento.  Los Organizadores se reservan el derecho de descalificar y/o exigir la devolución de los premios otorgados a aquellos participantes que directa o indirectamente hayan alterado, incumplido o violado, las normas establecida en este reglamento.
Por el solo hecho de participar en la promoción, los participantes aceptan todas las reglas de este reglamento en forma incondicional, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad de los organizadores.  Asimismo, aceptan someterse a las decisiones de los organizadores en cualquier asunto relacionado con la promoción.
El otorgamiento de cualquiera de los premios estará condicionado al cumplimiento previo de todas y cada una de las leyes y regulaciones aplicables, así como de lo dispuesto por este reglamento.

Artículo 1. Del patrocinador y del reglamento.
La promoción denominada  “Porque mereces descansar, HSBC y  TSTA le regalan sus vacacioneses organizada por Banco HSBC (Costa Rica) S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- cero cuarenta y seis mil ocho, en adelante conocida como el “ORGANIZADOR”. 

Este reglamento delimitará y aclarará las condiciones bajo las cuales se regirá La promoción denominada  “Porque mereces descansar, HSBC y TSTA le regalan sus vacaciones. Lo aquí dispuesto será de acatamiento obligatorio para participantes y organizadores.  La publicación de este reglamento se hará previamente a la entrada en vigencia de este reglamento en la página web (www.hsbc.co.cr) del ORGANIZADOR y en todos aquellos medios que considere pertinentes.

Artículo 2. Plazos: 
 
Esta promoción se regirá por los siguientes plazos, que son de carácter perentorio:
a) Plazo promocional: La promoción es válida por tiempo limitado. El plazo promocional inicia el día 1 de diciembre del 2011 y finaliza el día 31 de enero del 2012 ambos inclusive. Pasada esta última fecha caducará el derecho de participar en forma alguna.

b) Fecha del sorteo: El sorteo se realizará máximo quince hábiles días posteriores al cierre del mes de enero del 2012, los organizadores podrán modificar la fecha del sorteo por razones de conveniencia u oportunidad, pero este cambio no modifica el plazo de participar en la promoción, para no afectar las probabilidades de ganar.
c) Anuncio de los ganadores: Los ganadores de esta promoción se anunciarán el día hábil siguiente después del sorteo mediante la publicación en la página web de HSBC.
d) Fecha límite para reclamar el premio: Después de haber sido publicado el nombre de los ganadores, éstos disponen de treinta días naturales para reclamar el premio.  Una vez vencido este plazo no tendrán derecho a reclamarlo ni pretender indemnización alguna.

Artículo 3. De la forma de participar.

Solamente podrán participar en esta promoción personas físicas con Cuenta Maestra Internacional, Oro, Platinum y Onepass que sean mayores de edad  que cuenten con un documento de identificación válido y vigente desde el inicio de la promoción, reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica, que conozcan y acepten en forma anticipada las condiciones y limitaciones establecidas en este reglamento. En esta promoción no podrán participar los empleados de los ORGANIZADORES, ni empleados de  las sociedades que conforman el Grupo Financiero HSBC.
Para poder participar, los clientes actuales deberán  realizar compras por un monto igual o superior a ø25.000,00 colones o su equivalente el dólares (USD$) y los clientes nuevos deberán realizar compras por un monto igual o superior a ø10.000,00 colones o su equivalente en dólares con su Cuenta Maestra HSBC.
Es importante mencionar que por cada ø25.000,00 colones para clientes actuales y ø10.000,00 colones para clientes nuevos o su equivalente en dólares de compra en Agencia de Viajes TIMES SQUARE TRAVEL AGENCY S.A. generará 5 acciones electrónicas y en los restantes comercios por cada ø25.000,00 colones o su equivalente en dólares de compra se generará 1 acción electrónica.
Los premios se distribuirán de la siguiente forma: 2 de los ganadores se elegirán entre los clientes actuales con Cuenta Maestra HSBC activa que cumplan con los montos establecidos de consumo. El tercer ganador se elegirá entre todos los clientes nuevos de Cuenta Maestra que realicen su primer consumo de acuerdo al monto establecido.

Artículo 4. De la promoción “Porque mereces descansar, HSBC y  TSTA le regalan sus vacaciones”:
Para ser acreedores de la promoción, Porque mereces descansar, HSBC y  TSTA le regalan sus vacaciones, los participantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Se debe entender que el premio aquí descrito es indivisible, intransferible y no negociable por otro bajo ninguna circunstancia. El uso o destino que cada favorecido haga con el premio acreditado, en virtud de esta promoción, será su única responsabilidad, pues la obligación del ORGANIZADOR culmina con la entrega del premio. 

En la promoción habrá 3 ganadores. El premio que cada ganador obtendrá incluye: 2 noches y 3 días de hospedaje para el ganador y un acompañante en el Hotel Laguna Lodge Tortuguero. Las tres comidas con refresco natural en el Hotel. Transporte ida y vuelta en bus con aire acondicionado de San José hacia el puerto de embarque hacia el Hotel. Transporte en bote desde el puerto de embarque hasta el Hotel. Almuerzo en ruta en el Restaurante Selva Tropical. Excursiones descritas en los itinerarios (Canales del Parque Nacional Tortuguero, el pueblo de Tortuguero, el Museo de la Tortuga de la Corporación de Conservación del Caribe) y Impuestos.
La promoción no incluye: Bebidas alcohólicas, bebidas gaseosas y agua embotellada. Costo de Entradas al Parque Nacional Tortuguero y al Museo de la Tortuga.
Notas Importantes: El peso máximo de equipaje permitido por persona en los botes es de 25 libras por persona. Si los ganadores de la promoción desean llevar niños aplican las siguientes condiciones para adicionales: niños de 1 a 4 años gratis y los niños de 5 a11 años pagan 50% de la tarifa al público vigente al momento del viaje en ambos casos las tarifas son compartiendo habitación con adultos.

Artículo 5. Utilización de las acciones en otras promociones:
Las acciones acumuladas por los clientes no podrán ser aplicadas a promociones futuras que HSBC implemente.

Artículo 6. De los premios y de los 3 ganadores:
En esta promoción se sortearán 3 premios que serán asignados de la misma forma a las personas favorecidas:

Los primeros 2 ganadores se elegirán entre los clientes actuales con Cuenta Maestra HSBC activa que cumplan con los montos establecidos de consumo en el artículo 3. El tercer ganador se elegirá entre todos los clientes nuevos de Cuenta Maestra que realicen su primer consumo de acuerdo al monto establecido en el artículo 3.
El organizador  no cubrirá los gastos en que incurra el ganador para hacer efectivo su premio ni para el goce y disfrute del mismo.
El ganador, al firmar el recibo de su premio manifiesta su conformidad y exime de toda responsabilidad a los organizadores.   Una vez recibido el premio de conformidad, los organizadores no responderán por cualquier daño, pérdida o menoscabo que sufra el  mismo por razones que no le sean imputables al organizador. 
Para ser acreedores de los premios, los participantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Se debe entender que el premio aquí descrito es indivisible, intransferible y no negociable por otro bajo ninguna circunstancia. El uso o destino que cada favorecido haga con los premios acreditados, en virtud de esta promoción, será su única responsabilidad, pues la obligación del ORGANIZADOR culmina con la entrega del premio. 

Articulo 7. Del sorteo
El sorteo para designar los ganadores del premio al que se ha hecho referencia en el Artículo 4 se llevará a cabo en las oficinas de HBCR y en presencia de un notario público quien levantará un acta haciendo constar la identidad del ganador y de los suplentes.  Se determina que no podrá decretarse ganador en el caso de comprobarse antes de realizarse el sorteo que nadie ha cumplido con las condiciones mínimas de participación mencionadas. El ORGANIZADOR podrá modificar la fecha del sorteo por razones de conveniencia u oportunidad, pero este cambio no modifica el plazo de participar en la promoción, para no afectar las probabilidades de ganar.
El día del sorteo se emitirá un reporte de todas las acciones generadas según los parámetros expuestos en los artículos anteriores y que cumplan con las demás condiciones estipuladas en este Reglamento. El reporte  de participantes será ordenado de forma ascendente de acuerdo al número de acciones y a cada una se le asignará un número consecutivo empezando desde el número uno, el cual será asignado al primer participante de la lista, y así sucesivamente hasta terminar con el último participante de la lista, dicho número será con el que cada acción podrá  participar en el sorteo.
El ORGANIZADOR dispondrá de un sistema interno, donde se contemplan todas las acciones generadas que participan en esta promoción. El sistema trabajará mediante una distribución aleatoria que se encuentra determinada por una fórmula matemática que se denomina “Random”, la cual da un número que va de punto cero a punto uno; éste número se multiplica por la cantidad de participantes que haya sido asignada y así se obtendrán los números de los participantes favorecidos y los suplentes. Los números favorecidos serán localizados en la lista de acciones otorgadas y los titulares de las mismas serán los ganadores.

  1. Los ganadores potenciales estarán sujetos a verificación por parte del ORGANIZADOR en cuanto a las condiciones de la promoción y sus datos personales.  Ninguna participación deberá considerarse como ganadora hasta tanto no se verifique la elegibilidad del participante, la veracidad de la información brindada, y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en este Reglamento

Artículo 8. De la publicación del reglamento y de los ganadores.
Tanto el presente reglamento como la lista de ganadores serán publicados en la página web www.hsbc.fi.cr, sin embargo para el caso de la lista de ganadores, la misma será publicada un día después de la fecha del sorteo. El ORGANIZADOR se reserva el derecho de contactar directamente por los procedimientos que considere pertinentes a los favorecidos de esta promoción.

Artículo 9. Del reclamo y  la entrega de los premios.
Los ganadores potenciales serán contactados telefónicamente por el organizador según los datos aportados por el participante. El organizador realizará un máximo de tres intentos de localizar a cada  ganador.  De cada intento se dejará constancia escrita.  Si no fuese posible localizar a algún ganador potencial, se dejará constancia escrita de tal circunstancia y se procederá a dar un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación  de los nombres de los ganadores, para que éstos se contacten con el Organizador, si vencido este plazo algún ganador potencial no se presenta a reclamar su premio, se procederá  convocar al primer suplente elegido. Los organizadores harán sus mejores esfuerzos por localizar cada ganador potencial, sin que esto implique que asumen responsabilidad alguna en caso de no hallarlo.

El ORGANIZADOR establecerá los trámites y/o procedimientos y requisitos que considere necesarios para la debida entrega de los premios, lo cual incluye la obligación del cliente ganador de  firmar un documento de recibido conforme en el momento de la entrega del premio, contra presentación de su documento de identidad al día. Para reclamar efectivamente su premio, cada ganador potencial deberá acudir por sus propios medios a las Oficinas Centrales del Organizador, ubicadas en San Jose, Escazú, Guachipelin, Edificio Torre HSBC frente a Multiplaza Escazú, y portar su cédula de identidad o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad y que es mayor de edad.  Asimismo, deberá firmar una liberación de responsabilidad en beneficio de los organizadores.

Si un participante seleccionado no se comunica dentro del plazo indicado, si se niega la liberación de responsabilidad, o si de cualquier manera incumple este reglamento, se entenderá que renuncia a su premio.

Para prever este supuesto, el organizador elegirá el día del sorteo a un mínimo de 2 suplentes para que reciban el premio en caso que por cualquier motivo alguno de los ganadores potenciales seleccionados no sea elegible.  El orden de las suplencias será el mismo en que fueron seleccionados, y el nombre de los suplentes no se hará público a menos que sea necesario darles un premio.  Si ninguno de los suplentes anteriores cuenta con los requisitos de elegibilidad, se realizará una nueva selección de suplentes hasta obtener un posible elegible.

Cada premio deberá ser reclamado por la persona ganadora, y debe llevar su cédula de identidad o documentos de identificación válidos, al día y reconocidos por el Gobierno de la República de Costa Rica. No obstante, el ganador podrá autorizar a un tercero a retirar su premio, para ello deberá contar con una autorización escrita del ganador, autenticada por un abogado y una copia certificada por un notario de la identificación del cliente favorecido y del tercero autorizado. Para aquellos casos donde se presente un apoderado del cliente, dicho poder (en el caso de poderes especiales) o personería (en caso de poderes inscribibles en el Registro Público) no podrá tener más de un mes de emitido, si tuviera más tiempo, tendrá que presentar la certificación correspondiente indicando que dicho poder se encuentra al día, así como copia certificada por un notario del documento de identidad. 

Artículo 10. Responsabilidad del organizador.
Los organizadores son responsables únicamente por la entrega del premio indicado en este reglamento y por la aplicación del mismo.  Los ganadores de los premios serán responsables del uso y disfrute que le den al mismo.  Al registrarse los participantes liberan de responsabilidad a los organizadores, copatrocinadores, empresas afiliadas, y demás involucrados en esta promoción, así como a sus ejecutivos, empleados, representantes o agentes por cualquier daño que surja directa o indirectamente como consecuencia de su participación en la promoción, o que resulte en forma directa o indirecta de su aceptación, retiro o posesión del premio, o bien del hecho que su identidad se haga pública por el hecho de haber participado y/o ganado en la promoción.

El Organizador podrá solicitar al ganador la firmar un documento proporcionado al efecto por EL ORGANIZADOR liberándolo expresamente de responsabilidad por su uso o funcionamiento. Si el participante se niega a firmar dicho documento no podrá retirar su premio y caducará automáticamente el derecho de reclamo del premio.

EL ORGANIZADOR no responderá por cualquier daño, pérdida o en los que puedan ocurrir por el uso y disfrute de los premios de esta promoción,  que se hayan  entregado a los favorecidos. La  responsabilidad del ORGANIZADOR culmina con la acreditación del premio con las características establecidas en este reglamento, no garantiza que el premio servirá para un fin específico o cumplirá un propósito o uso determinado.
Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad de los organizadores por: a) Gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el premio o para disfrutarlo; b) Daños sufridos a la integridad o bienes de los ganadores o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del premio.

Artículo 11. Derechos de imagen.
Los participantes aceptan y autorizan al participar en esta promoción que su nombre, voz e imagen aparezcan en programas de televisión, publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación con fines promocionales que el ORGANIZADOR desee hacer durante la promoción o una vez finalizada la misma, sin que ello implique la obligación de remunerarlos o compensarlos adicionalmente. Así mismo, renuncian a cualquier reclamo por derechos de imagen.

Artículo 12. Relación entre las partes. 
Ninguna disposición de la presente promoción se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes más allá de lo necesario para dar cumplimiento a las estipulaciones de esta promoción. Ningún participante o ganador de la promoción, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante o agente de la compañía organizadora ni de los patrocinadores de la promoción. 
Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.

Artículo 13.  Suspensión de la promoción:
Los organizadores se reservan el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo del premio en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores. La alteración de documentos e información sobre los ganadores así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.

Artículo 14. Restricciones y limitaciones.
1- La responsabilidad del patrocinador culmina con la acreditación del premio, no se responsabilizan por accidentes, muerte, enfermedades, gastos médicos y demás daños y perjuicios en los que puedan ocurrir los clientes por el uso y disfrute de los premios entregados; 2-. El patrocinador se responsabiliza únicamente por la entrega de los premios con las características señaladas en este Reglamento; 3-. El patrocinador no se hará cargo de ningún gasto incurrido por los favorecidos con los premios para retirar o hacer efectivos los mismos; 4-. Si un favorecido no acepta un premio o las condiciones de los mismos, este premio se considera renunciado y extinguido en relación al favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. Y en este caso el Organizador no esta obligado en asignar otro ganador; 5-. Cada favorecido deberá firmar conforme el recibo de su premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al patrocinador de toda responsabilidad. En el evento injustificado de haber aceptado un premio, pero por la circunstancia que sea, se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, el favorecido perderá su derecho al premio; 6-. Los premios no son transferibles, negociables, ni pueden ser comerciados. Estos premios serán entregados únicamente a la persona favorecida según los términos de este reglamento y conforme a la información que conste en los registros de Banco HSBC (Costa Rica) S.A.; 7-. Si se demuestra que una persona formalizó incorrectamente el producto, no brindó sus datos en forma correcta, o recibió un premio por medio de engaño o falsificación, el ORGANIZADOR podrá reclamar el premio entregado en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso; 8-. El Organizador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad  alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad entre los clientes que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora. Esta circunstancia se comunicará públicamente, fecha a partir de la cual la promoción cesará; 9-. El Patrocinador se reserva el derecho de modificar las fechas y premios estipulados, así como realizar la correcta interpretación de las condiciones y otros aspectos de esta promoción. 10-. Cualquier violación a las mismas o a los procedimientos o sistemas establecidos para  la promoción implicará la inmediata exclusión de la misma y/o la revocación y retiro del premio.   11.- En esta promoción NO podrán participar los empleados del ORGANIZADOR, ni empleados de  las sociedades que conforman el Grupo Financiero HSBC. 12.- En caso de que por error se le comunique a una persona que ha salido favorecido pero no cumple con los términos de este reglamento, acepta y conoce que el Organizador no estará obligado a entregarle el premio y renuncia a cualquier tipo de reclamo contra el Organizador. 13.- Es responsabilidad de HSBC la publicación del presente reglamento por los medios que determinen más convenientes, con el fin de dar a conocer las condiciones de participación de la presente promoción. HSBC se compromete a publicar durante el plazo de la promoción el reglamento en la página web y la lista de ganadores y en todos aquellos medios que considere pertinentes). 14.- EL ORGANIZADOR se reserva el derecho de realizar la correcta interpretación de las condiciones, así como de definir las reglas aplicables a cualquier situación no prevista en este reglamento.

Artículo 15. Consultas y reclamos.
Cualquier duda o reclamo sobre los alcances e interpretación del presente reglamento podrá evacuarse a través del número telefónico 2287-1111 del Call Center de BANCO HSBC (Costa Rica) S.A. sin que la respuesta implique bajo ninguna circunstancia una modificación total o parcial de este reglamento o una dispensa de su cumplimiento.

 
     
       
   
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