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REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN
No haga más filas, ahorre y HSBC le regala un Quick Pass   

 

Con el fin de establecer el marco legal y condiciones generales con que se desarrollará la Promoción "No haga más filas, ahorre y HSBC le regala un Quick Pass" y durante la vigencia de la misma, la empresa BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ocho, emite el presente Reglamento, el cual se regirá por las disposiciones del Ordenamiento Jurídico de la República de Costa Rica y por lo establecido en los siguientes Artículos:
La promoción mencionada se regirá bajo las reglas y condiciones establecidas en este reglamento.  El Organizador se reserva el derecho de descalificar y/o exigir la devolución de los premios otorgados a aquellos participantes que directa o indirectamente hayan alterado, incumplido o violado, las normas establecida en este reglamento.
Por el solo hecho de participar en la promoción, los participantes aceptan todas las reglas de este reglamento en forma incondicional, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad de los organizadores.  Asimismo, aceptan someterse a las decisiones de los organizadores en cualquier asunto relacionado con la promoción.
El otorgamiento de cualquiera de los premios estará condicionado al cumplimiento previo de todas y cada una de las leyes y regulaciones aplicables, así como de lo dispuesto por este reglamento.

Artículo 1.  Del Patrocinador y del Reglamento.

La promoción denominada " No haga más filas, ahorre y HSBC le regala un Quick Pass"  es organizada por Banco HSBC (Costa Rica) S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ocho, en adelante conocida como el “ORGANIZADOR”.
Este reglamento delimitará y aclarará las condiciones bajo las cuales se regirá la promoción.  Lo aquí dispuesto será de acatamiento obligatorio para participantes y organizadores.  La publicación de este reglamento se hará previamente a la entrada en vigencia de este reglamento en la página Web (www.hsbc.fi.cr) del Organizador y en todos aquellos medios que considere pertinentes.

Artículo 2. Plazos:

Esta promoción se regirá por los siguientes plazos, que son de carácter perentorio:

  1. Plazo promocional: La promoción es válida por tiempo limitado.  El plazo promocional inicia el día 01 de enero al 31 de enero 2012. Pasada esta  última fecha caducará el derecho de participar en forma alguna.
  2. Fecha de la elección de los ganadores: La elección de los ganadores se harán los días  09, 16, 23, 31 de enero, los cuales se harán acreedores de un Quick Pass,  uno por persona.  Los organizadores podrán modificar estas fechas por razones de conveniencia u oportunidad, pero este cambio no modifica el plazo de participar en la promoción, para no afectar las probabilidades de ganar
  3. Forma de participar: Cliente debe aperturar un Depósito a Plazo Fijo por $10.000 o su equivalente en colones a fin de hacerse ganador de un dispositivo Quick Pass. Las personas que participen en esta Promoción  y cumplan con este reglamento serán electas como ganadoras una única vez durante el periodo de la promoción, por lo que las inversiones anteriores o posteriores no serán tomadas en consideración
  4. Anuncio de los ganadores: Los ganadores serán contactados por correo electrónico, por medio telefónico o fax por el Departamento de Mercadeo, en las fechas establecidas, con el fin de hacer la entrega de dicho dispositivo.
  5. Fecha límite para reclamar el premio: Después de haber sido contactados los ganadores, éstos disponen de ocho días naturales para reclamar el premio.  Una vez vencido este plazo no tendrán derecho a reclamarlo ni pretender indemnización alguna.

Artículo 3.  De la forma de participar.

Solamente podrán participar en esta promoción personas físicas que sean mayores de edad que cuenten con un documento de identificación válido y vigente desde el inicio de la promoción y hasta el día de la entrega efectiva del premio, reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica, que conozcan y acepten en forma anticipada las condiciones y limitaciones establecidas en este reglamento.
No podrán participar las siguientes personas: a. Empleados, ejecutivos y funcionarios de la empresa organizadora; b. Empleados, ejecutivos y funcionarios de las Agencias de Publicidad y demás proveedores involucrados en esta promoción; c. Los parientes hasta segundo grado por consaguinidad y/o afinidad de todos anteriores.

Los requisitos indispensables para participar y ganar: 

  1. El Depósito a Plazo debe estar a nombre de una Persona Física (se excluyen empresas Jurídicas).
  2. Monto mínimo $10.000 o su equivalente en colones.
  3. Plazo Mínimo:   Un mes
  4. Las personas que participen en esta Promoción  y cumplan con este reglamento serán electas como ganadoras una única vez durante el periodo de la promoción, por lo que las inversiones anteriores o posteriores no serán tomadas en consideración.
  5. El obsequio del Quick Pass será otorgado uno por persona, no pudiendo repetir el cliente si realizara otras inversiones.
  6. Cumplir con este reglamento. 
  7. La persona que realiza la inversión y sea declarada como favorecida deberá estar al día en todas las operaciones que tenga con el banco patrocinador; o sea, que no ostente el cargo de morosa ni sobregirada al momento de resultar favorecida.

 

Artículo 4: De los premios y de los dos ganadores:

  1. Se obsequiará un dispositivo QUICK PASS uno por persona, al cliente  que cumpla con los requisitos de apertura del Depósito a Plazo expuesto en este reglamento, artículo No. 3.

El organizador  no cubrirá los gastos en que incurra el ganador para hacer efectivo su premio ni para el goce y disfrute del mismo, ni cualquier otra tasa o contribución sean presentes o futuras, que se deban cancelar. 
Los ganadores potenciales estarán sujetos a verificación por parte de los organizadores en cuanto a las condiciones de la promoción y sus datos personales.  Ninguna participación deberá considerarse como ganadora hasta tanto no se verifique la elegibilidad del participante, la veracidad de la información brindada, y el cumplimiento de los demás requisitos de este reglamento.
Los ganadores,  al firmar el recibo de su premio manifiestan su conformidad y exime de toda responsabilidad a los organizadores.   Una vez recibido el premio de conformidad, los organizadores no responderán por cualquier daño, pérdida o menoscabo que sufra el  mismo por razones que no le sean imputables al organizador.  
Para ser acreedores de los premios, los participantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Se debe entender que el premio aquí descrito es indivisible y no negociable por otro bajo ninguna circunstancia. El uso o destino que cada favorecido haga con los premios acreditados, en virtud de esta promoción, será su única responsabilidad, pues la obligación del ORGANIZADOR culmina con la entrega del premio. 


Artículo 5.  De la publicación del reglamento y de los ganadores

Tanto el presente reglamento como la lista de los dos ganadores será publicada en la página Web www.hsbc.fi.cr,  El ORGANIZADOR se reserva el derecho de contactar directamente por los procedimientos que considere pertinentes a los favorecidos de esta promoción.

Artículo 6.  Elección de los ganadores

Las personas que participen en esta Promoción  y cumplan con este reglamento serán electas como ganadoras una única vez durante el periodo de la promoción, por lo que las inversiones anteriores o posteriores no serán tomadas en consideración para recibir un Quick Pass adicional, el mismo se otorgará solo en una primera inversión.
Para elegir los ganadores de cada Quick Pass se tomará el reporte emitido por el Departamento de Finanzas denominado Mbalance, el cual incluye todas las inversiones realizadas por los clientes, semanalmente se seleccionarán todas las personas que han realizado inversiones a través de la Página Web que sean iguales o mayores a $10.000.00  o su equivalente en colones, a un plazo mínimo de UN MES   en caso de que el cliente realice más inversiones superiores a este monto, debe entenderse que se le premiará una única vez; posteriormente se verificar en los sistemas internos que la persona cumpla con todos los demás requisitos descritos en el artículo 3 de este reglamento y se procederá a ser contactado directamente por el Departamento de Productos, para su debida entrega,  hasta concluir el periodo promocional, sea 31 de enero 2012.


Artículo 7. Del reclamo y la entrega de los premios

Los ganadores potenciales serán contactados telefónicamente por el organizador según los datos aportados por el participante. El organizador realizará un máximo de tres intentos de localizar a cada  ganador.  De cada intento se dejará constancia escrita.  Si no fuese posible localizar a algún ganador potencial, se dejará constancia escrita de tal circunstancia y se procederá a dar un plazo de 08 días naturales a partir de la publicación  de los nombres de los ganadores, para que éstos se contacten con el Organizador, si vencido este plazo algún ganador potencial no se presenta a reclamar su premio, se procederá  a descartar el ganador. Los organizadores harán sus mejores esfuerzos por localizar cada ganador potencial, sin que esto implique que asumen responsabilidad alguna en caso de no hallarlo.
El ORGANIZADOR establecerá los trámites y/o procedimientos y requisitos que considere necesarios para la debida entrega de los premios, lo cual incluye la obligación del cliente ganador de  firmar un documento de recibido conforme en el momento de la entrega del premio, contra presentación de su documento de identidad al día. Para reclamar efectivamente su premio, cada ganador potencial deberá acudir por sus propios medios a las Oficinas Centrales del Organizador, situada en  San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Meridiano, en su horario de oficina de 8.00 a.m a 5.00 p.m., portar su cédula de identidad o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad y que es mayor de edad.  Asimismo, deberá firmar una declaración jurada de elegibilidad, y una liberación de responsabilidad en beneficio de los organizadores.
Si un participante seleccionado no se comunica dentro del plazo indicado, o si de cualquier manera incumple este reglamento, se entenderá que renuncia a su premio. 
El premio será reclamados por la persona ganadora, y debe llevar su cédula de identidad o documentos de identificación válidos, al día y reconocidos por el Gobierno de la República de Costa Rica. No obstante, el ganador podrá autorizar a un tercero a retirar su premio, para ello deberá contar con una autorización escrita del ganador, autenticada por un abogado y una copia certificada por un notario de la identificación del cliente favorecido y del tercero autorizado. Para aquellos casos donde se presente un apoderado del cliente, dicho poder (en el caso de poderes especiales) o personería (en caso de poderes inscribibles en el Registro Público) no podrá tener más de un mes de emitido, si tuviera más tiempo, tendrá que presentar la certificación correspondiente indicando que dicho poder se encuentra al día, así como copia certificada por un notario del documento de identidad. 


Artículo 8. Responsabilidad del organizador

Los organizadores son responsables únicamente por la entrega del premio indicado en este reglamento y por la aplicación del mismo.  Los ganadores de los premios serán responsables del uso y disfrute que le den al mismo.  Al registrarse los participantes liberan de responsabilidad a los organizadores, copatrocinadores, empresas afiliadas, y demás involucrados en esta promoción, así como a sus ejecutivos, empleados, representantes o agentes por cualquier daño que surja directa o indirectamente como consecuencia de su participación en la promoción, o que resulte en forma directa o indirecta de su aceptación, retiro o posesión del premio, o bien del hecho que su identidad se haga pública por el hecho de haber participado y/o ganado en la promoción.
El Organizador podrá solicitar al ganador  firmar un documento proporcionado liberándolo expresamente de responsabilidad por su uso o funcionamiento. Si el participante se niega a firmar dicho documento no podrá retirar su premio y caducará automáticamente el derecho de reclamo del premio.
EL ORGANIZADOR no responderá por cualquier daño, pérdida o en los que puedan ocurrir por el uso y disfrute de los premios de esta promoción,  que se hayan  entregado a los favorecidos. La  responsabilidad del ORGANIZADOR culmina con la acreditación del premio con las características establecidas en este reglamento, no garantiza que el premio servirá para un fin específico o cumplirá un propósito o uso determinado.
Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad de los organizadores por: a) Gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el premio o para disfrutarlo; b) Daños sufridos a la integridad o bienes de los ganadores o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del premio.

Artículo 9. Relación entre partes.

Ninguna disposición de la presente promoción se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes más allá de lo necesario para dar cumplimiento a las estipulaciones de esta promoción. Ningún participante o ganador de la promoción, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante o agente de la compañía organizadora ni de los patrocinadores de la promoción.  
Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.

Artículo 10. Suspensión de la promoción:

Los organizadores se reservan el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de premios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores. La alteración de documentos e información sobre los ganadores así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley. 

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Artículo 11. Información personal:

La totalidad de la información proporcionada por los participantes pertenecerá al Organizador.  Los participantes, al aportar sus datos, autorizan el acceso a dicha información por parte de los organizadores y su inclusión en una base de datos si a bien lo tuviese el organizador, autorizando además el uso de dicha base de datos para enviar información comercial de la empresa organizadora o de terceros, así como cualquier fin comercial que no esté prohibido. 

 Artículo 12. Restricciones y limitaciones.

 1- La responsabilidad del patrocinador culmina con la acreditación del premio, no se responsabilizan por accidentes, muerte, enfermedades, gastos médicos y demás daños y perjuicios en los que puedan ocurrir los clientes por el uso y disfrute de los premios entregados; 2-. El patrocinador se responsabiliza únicamente por la entrega de los premios con las características señaladas en este Reglamento; 3-. El patrocinador no se hará cargo de ningún gasto incurrido por los favorecidos con los premios para retirar o hacer efectivos los mismos; 4-. Si un favorecido no acepta un premio o las condiciones de los mismos, este premio se considera renunciado y extinguido en relación al favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. Y en este caso el Organizador no está obligado en asignar otro ganador; 5-. Cada favorecido deberá firmar conforme el recibo de su premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al patrocinador de toda responsabilidad. En el evento injustificado de haber aceptado un premio, pero por la circunstancia que sea, se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, el favorecido perderá su derecho al premio; 6-. Los premios no son transferibles, negociables, ni pueden ser comerciados. Estos premios serán entregados únicamente a la persona favorecida según los términos de este reglamento y conforme a la información que conste en los registros de Banco HSBC (Costa Rica) S.A.; 7-. Si se demuestra que una persona formalizó incorrectamente el producto, no brindó sus datos en forma correcta, o recibió un premio por medio de engaño o falsificación, el ORGANIZADOR podrá reclamar el premio entregado en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso;   8-El Organizador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad  alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad entre los clientes que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora. Esta circunstancia se comunicará públicamente, fecha a partir de la cual la promoción cesará; 9-. El Patrocinador se reserva el derecho de modificar las fechas y premios estipulados, así como realizar la correcta interpretación de las condiciones y otros aspectos de esta promoción. 10-. Cualquier violación a las mismas o a los procedimientos o sistemas establecidos para  la promoción implicará la inmediata exclusión de la misma y/o la revocación y retiro del premio.   11.- En esta promoción NO podrán participar los empleados del ORGANIZADOR, ni empleados de  las sociedades que conforman el Grupo Financiero HSBC. Misma restricción aplica para familiares hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad de dichos empleados. 12.- En caso de que por error se le comunique a una persona que ha salido favorecido pero no cumple con los términos de este reglamento, acepta y conoce que el Organizador no estará obligado a entregarle el premio y renuncia a cualquier tipo de reclamo contra el Organizador. 13.- Es responsabilidad de HSBC la publicación del presente reglamento por los medios que determinen más convenientes, con el fin de dar a conocer las condiciones de participación de la presente promoción. HSBC se compromete a publicar durante el plazo de la promoción el reglamento en la página Web y la lista de ganadores y en todos aquellos medios que considere pertinentes).14.- EL ORGANIZADOR se reserva el derecho de realizar la correcta interpretación de las condiciones, así como de definir las reglas aplicables a cualquier situación no prevista en este reglamento.



Artículo 13. Consultas y reclamos.

 Cualquier duda o reclamo sobre los alcances e interpretación del presente reglamento podrá evacuarse a través del número telefónico 2287-1111 del Call Center o 2588 9238 de Productos Pasivos de BANCO HSBC (Costa Rica) S.A. sin que la respuesta implique bajo ninguna circunstancia una modificación total o parcial de este reglamento o una dispensa de su cumplimiento.

 
     
       
         
   
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